I.B.I. es la abreviatura del Impuesto de Bienes Inmuebles, un impuesto anual aplicable a todas las propiedades y que grava a estas.
Es un impuesto local pagadero al ayuntamiento en el que se encuentra la propiedad por el propietario del inmueble independiente
de su donde este tenga fijada su residencia. Se utiliza para el mantenimiento de las infraestructuras y servicios del ayuntamiento.
¿Qué entidad es responsable del cobro del I.B.I.?
La entidad se llama Patronato de Recaudación Provincial. Tiene oficinas en Marbella, San Pedro de Alcántara and Estepona. Las direcciones y números de contacto son los siguientes:
- Oficina Principal // www.prpmalaga.es Ph.: 902 152 000
- Estepona // C/ Luis Braille, 95. Puerto Deportivo Estepona, Edif. Puerto Sol. Ph.: 95 195 72 50 Fax: 95 280 02 12
- San Pedro de Alcantara // Avda. P. Ruiz Picasso. Conjunto San Luis, local 12‐B. Ph.: 95 195 73 20 Fax: 95 278 03 57
- Marbella // Avda. Ricardo Soriano, 68. Ph.: 95 195 72 85 Fax: 95 195 74 36
¿Cómo pagar?
Hay diferentes formas:
- Llevando el recibo que se ha recibido por correo al banco para cargarlo en cuenta o para pagarlo en efectivo. El no haber recibido el recibo, no implica que este exento de pagar. Para obtenerlo, puede acercarse a una de las oficinas del Patronato para pedir una copia o llamar para que le envíen una por correo electrónico.
- Directamente en las oficinas del Patronato. No recomendaría esta opción porque suelen estar bastante concurridas y hay que esperar en la cola para pagar.
- Mediante transferencia bancaria: si llama al teléfono de información del Patronato le darán la cuenta bancaria a la que enviar el dinero y el procedimiento para hacerlo.
- Domiciliación bancaria: hay dos opciones:
- El Patronato de Recaudación le cargará la cantidad directamente en su cuenta cuando llegue el momento, generalmente algo antes. Para activar la domiciliación bancaria puede ir a alguna de las oficinas del Patronato, hacerlo por teléfono o incluso por internet enwww.prpmalaga.es.
- Los propietarios también pueden solicitar el pago fraccionado sin intereses. La activación se hace de la misma forma que cuando se hace pago único.
Þ En dos pagos iguales en abril y octubre.
Þ En tres pagos iguales: abril, julio y octubre.
Þ En once pagos iguales de enero a noviembre.
Como cada caso es diferente, es muy recomendable que compruebe sus propios detalles con su abogado o asesor fiscal.
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