Hay dos modalidades: a) cuando las obras de construcción ya han terminado sería "Obra Nueva Terminada" y b) cuando las obras de construcción están en curso sería "Obra Nueva en construcción”. En este último caso, el propietario tendrá que declarar ante el Notario cuando las obras hayan terminado completamente presentando el certificado final del arquitecto.
¿Es obligatorio?
La Declaración de Obra Nueva es obligatoria para promotores o para aquellos que quieran vender, alquilar o hipotecar una propiedad.
¿Cuál es la documentación requerida por el Notario para firmar la Escritura de Obra Nueva?
1 - . Licencia de Obras del Ayuntamiento
Esta licencia autoriza las obras de acuerdo con un proyecto elaborado por un técnico competente, generalmente un arquitecto. Si se trata de una construcción antigua que el propietario quiere legalizar es obligatorio establecer la edad de la construcción mediante cualquiera de los siguientes certificados: Certificado del Ayuntamiento, Certificado de un técnico competente, Acta notarial descriptiva de la finca o una certificación catastral descriptiva de la finca. Esta edad es importante a la hora de establecer la prescripción una posible infracción urbanística o la obligatoriedad del seguro decenal.
2 - . Certificado de un Técnico Competente (por lo general un Arquitecto)
Dicho certificado debe ser emitido por el arquitecto en las dos modalidades que se mencionan arriba: a) si se han acabado las obras, el certificado tiene que confirmar que las obras están terminadas de acuerdo con el proyecto presentado para obtener la Licencia de Obras y b) si las obras están en curso, el certificado debe describir las obras de acuerdo con el proyecto presentado para obtener la Licencia de Obras.
3 - . Seguro Decenal
La ley requiere que cualquier edificio residencial nuevo tiene que disponer de un seguro que garantice durante diez años el resarcimiento por vicios o defectos, principalmente, estructurales. Existe una excepción para los casos de autopromoción pero si el propietario decide vender esa propiedad antes de ese período de diez años obligatorios que cubre la póliza tiene que contratar un seguro decenal por el periodo restante hasta cubrir los diez años de garantía.
4 - . El " Libro " del Edificio
Se trata de una descripción completa de la edificación y sus funcionalidades que se debe dar a los futuros compradores de la propiedad.
5 - . Licencia de Primera Ocupación
Es una Licencia emitida por el Ayuntamiento que acredita que la edificación ha sido construida y terminada de acuerdo con el proyecto presentado para obtener la Licencia de Obras.
6 - . Certificado de Eficiencia Energética
Tiene que ser emitido por un técnico competente y ofrece información acerca de la eficiencia energética del edificio. Su período de validez es de diez años.
En cualquier caso, y como cada caso es diferente, es altamente recomendable que consulte sus particularidades con su abogado o arquitecto.
En cualquier caso, y como cada caso es diferente, es altamente recomendable que consulte sus particularidades con su abogado o arquitecto.
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