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¿Que es el Seguro Decenal?

El Seguro Decenal garantiza las responsabilidades de los promotores, constructores y arquitectos (en general de los agentes intervinientes en la construcción) por los daños causados al edificio por defectos de construcción o vicios ocultos que afecten directamente la resistencia mecánica o la estabilidad de esa construcción.


El origen de este seguro esta en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 que establece los plazos para exigir responsabilidades en función de los tipos de daños o vicios. En dicha Ley se marcan tres plazos para exigir responsabilidades:

  • Diez años para los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
  • Tres años para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
  • Un año para los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra.


¿Es obligatorio en todos los edificios? Aunque la Ley establece la posibilidad de contratar pólizas de seguro por los agentes que intervienen en la construcción para todos los casos contemplados anteriormente, sólo se establece la obligatoriedad para la garantía de diez años. Es por eso que la póliza a la que me refiero se llama comúnmente "Decenal". Sin embargo, si la vivienda se construye como autopromoción, es decir, con la intención de vivir en ella y no venderla, la póliza no es obligatoria. En ese caso, y si durante los diez primeros años después de finalizar la construcción, el autopromotor decide vender la propiedad, le va a hacer falta una póliza de seguro decenal.

¿Se puede vender una propiedad sin el seguro decenal? No, porque el Registro de la Propiedad requerirá dicha póliza de seguro para registrar la Obra Nueva del edificio y no se puede vender sin que el edificio este inscrito. Si, como se ha dicho en el párrafo anterior, el edificio fue construido como autopromoción y el período de garantía de diez años ha transcurrido, no hace falta el seguro decenal para poder registrar la Obra Nueva y, por tanto, se puede vender sin dicho seguro.

¿Quién es responsable? Los agentes que intervienen en la construcción: arquitectos, arquitectos técnicos, promotores, constructores, etc. Como contratistas también serán responsables del trabajo realizado por sus subcontratistas sin perjuicio de los recursos que posteriormente puedan interponer en su contra. Estos agentes intervinientes son los que tienen que estar cubiertos por el seguro. Por lo general, la póliza la paga el promotor.

¿Cuál es el plazo de reclamación? El período de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades es de dos años a partir de la detección de los daños y perjuicios. El inicio de la reclamación tendrá que ser dentro de esos dos años.




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