¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?: Todo comprador de una propiedad en España tiene la obligación de pagar un impuesto de transmisiones patrimoniales. Dependiendo si está comprando una propiedad nueva de un promotor, o una vivienda de segunda mano a un particular, tendrá que pagar IVA e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En este artículo sólo voy a hablar sobre el impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto se aplica si la propiedad se considera que es segunda o posterior transmisión y se paga por el comprador. El importe total de ITP se paga en el momento del registro de la propiedad.
¿Cuáles son los tipos del impuesto?: El tipo es diferente para cada Comunidad Autónoma. En nuestro caso, han sido fijados por la Junta de Andalucía de la siguiente manera:
· 8% para las transacciones por debajo de 400.000 euros.
· 9% para las cantidades por encima de los 400.000 euros e inferiores a 700.000 euros.
· 10% para los importes por encima de los 700.000 euros.
¿Cuál es la base imponible?: Aquí es donde viene el problema. La base imponible es el máximo entre el precio de compra declarado en la escritura de compraventa y el valor fiscal de la propiedad. La primera de ellas es clara ya mientras que la segunda proviene de la aplicación de un coeficiente al valor catastral de la propiedad. Este coeficiente varía en cada uno de los ayuntamientos de Andalucía y está destinado a ajustar el valor catastral al valor de mercado de las propiedades. Los coeficientes son publicados por la Junta de Andalucía a principios de cada año.
¿Cómo sé si me puede llegar una complementaria?: Calculando el valor fiscal de la propiedad que está pensando en comprar. Si este valor es mayor que el precio de compra, recibirá una complementaria.
¿Cómo se calcula el valor fiscal?: Como ya he dicho, multiplicando el valor catastral, el que viene en su recibo de IBI, por un coeficiente. Los coeficientes para 2013 son: 1,13 en Benahavis, 1,00 en Estepona y 1,27 de Marbella.
¿Cuál era el problema en 2011?: Que ese mismo coeficiente fue de 3,20 Benahavis. Por lo tanto, de acuerdo con la Junta de Andalucía, el valor fiscal en 2011 fue tres veces el de 2013. El valor fiscal era, en la mayoría de los casos, superior al precio de compra y, generalmente, aparecía una complementaria por parte de la Junta de Andalucía.
* En cualquier caso, y como cada caso es diferente, es altamente recomendable que consulte sus particularidades con su abogado o asesor fiscal.
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