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El Certificado de Eficiencia Energética

Se esta escribiendo mucho acerca del Certificado de Eficiencia Energética y hay todavía algunas incertidumbres sobre como va a funcionar el sistema por lo que voy a tratar de arrojar alguna luz sobre este Real Decreto que se aprobó el 5 de Abril y que incluye algunas obligaciones sobre las propiedades en venta o en alquiler a larga temporada.


Que es el Certificado de Eficiencia Energética: Es un Certificado emitido por un técnico competente que establece como de eficiente energeticamente es una construcción. Aunque la ley requiere que dicho Certificado se registre ante la Junta de Andalucía, dicho registro no esta totalmente definido. El Certificado debe incluir:

  • Información sobre las características constructivas de la propiedad, los sistemas de calefacción y acondicionamiento, el agua caliente y los sistemas de producción de energías renovables.
  • La etiqueta de Calificación Energética. Es una etiqueta similar a la que aparece en los electrodomésticos que va del verde o A como mejor calificación al rojo o G para la peor.
  • Recomendaciones para aumentar la eficiencia energética de la propiedad mediante sistemas más eficientes de calefacción y acondicionamiento, mejoras en la propia vivienda (doble cristal en las ventanas, carpintería exterior de mayor calidad de juntas, aislamiento térmico adicional en las paredes, etc…) o la instalación de elementos de producción de energías renovables.

Que edificaciones lo requieren: Los edificios y viviendas nuevas, las que están en venta o en alquiler de larga temporada (se considera larga temporada cuando el periodo es superior a los cuatro meses) y los edificios públicos mayores de 250 m2.

Cuando es aplicable: A partir del 1 de Junio de 2013.

Es obligatorio: Si, lo es. Debe entregarse a aquellos compradores o potenciales inquilinos de larga temporada que así lo requieran de forma que puedan comparar la eficiencia energética de las propiedades que están barajando. La notarias lo van a requerir a partir del 1 de Junio para las operaciones de compraventa. Adicionalmente, la Ley establece que todo el material de marketing de las propiedades en venta y alquiler de larga temporada tiene que incluir la etiqueta de calificación energética.

** Un abogado me apunto la semana pasada que me fijará en el artículo 2.2g. de la Ley. De acuerdo al mismo, aquellas propiedades cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley siempre que el propietario prepare una Declaración Responsable que lo indique.

Cual es la validez del Certificado: 10 años.

Quien puede emitirlos: Técnicos competentes y registrados. Aunque no esta muy claro en el texto de la Ley, los arquitectos y aparejadores los podrán emitir y algunos ingenieros. Deben estar registrados aunque dicho Registro no se ha creado todavía.

Coste: Hay muchos técnicos ofreciendo ya sus servicios pero la media parece estar en torno a los 1 a 2 euros por m2 dependiendo del tamaño de la propiedad. Cuanto mayor será más barato por m2. Estos precios se irán ajustando según pase el tiempo.




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