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¿Es consciente de la obligatoriedad de declarar ingresos y bienes en el extranjero?

He recibido algunas consultas y comentarios sobre este tema que es de reciente actualidad y que creo que necesitaba una pequeña aclaración. Para ello he pedido a D. Juan Antonio Espinosa, asesor fiscal, que nos lo resuma en este artículo:


Recientemente ha sido aprobada en España una nueva obligación de trascendencia tributaria que se realiza mediante la presentación de un nuevo modelo 720, «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero».

Quienes tienen que declarar: Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, titulares de bienes o derechos localizados en territorio extranjero (en mi siguiente artículo trataré sobre a quien se considera residente en España).

Qué hay que declarar:
Cuentas situadas en el extranjero; títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios; seguros de vida o invalidez y las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero e Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Qué información hay que suministrar:
La relativa a la identificación de los bienes de los que sean titulares con el alcance establecido en la Orden que regula su contenido. En cuanto a cuentas corrientes no existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En cuanto a inmuebles la declaración informativa contendrá los siguientes datos: Identificación del inmueble con especificación de su tipología, su situación país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número, la fecha de adquisición y su valor de adquisición.

Como hay que declarar:
La presentación de la declaración es telemática a través de internet por el propio interesado o por un tercero debidamente autorizado que lo represente.

Plazo de presentación:
El plazo de presentación es del 1 de enero a 31 de marzo con referencia al año anterior. Extraordinariamente, el plazo para presentar el ejercicio 2012 es de 1 de Febrero a 30 de abril de 2013.

Régimen Sancionador: La Ley prevé un fuerte régimen sancionador por no presentar la declaración o hacerlo de forma incompleta o fuera del plazo establecido. Las cantidades varían según el tipo de incumplimiento. El incumplimiento de la obligación de información sobre cuentas bancarias, acciones o títulos valores o sobre bienes inmuebles poseídos en el extranjero la sanción mínima se establece en 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 10.000 euros. Si la declaración se presenta fuera del plazo establecido, la sanción es de 100 euros por cada dato presentado fuera del plazo establecido con un mínimo de 1.500 euros.

* En cualquier caso, y como cada caso es diferente, es altamente recomendable que consulte sus particularidades con su abogado o asesor fiscal.



Juan Antonio Espinosa Guerrero
Rafael Espinosa Asesores Asociados
T.: 952 460 358
E.: juanantonio@rafaelespinosaasesores.com



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